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Seguro de responsabilidad civil: improcedencia de exigir hacer pública la información proporcionada por el asegurado en caso de siniestro, o ante la eventualidad de un siniestro.
Valor probatorio de la “denuncia de siniestro”.
Por Héctor Miguel Soto
“Cualquier disposición judicial que obligue a presentar las comunicaciones del asegurado remitidas por éste a la entidad aseguradora, en cumplimiento del deber impuesto por el artículo 115 de la Ley de Seguros, o bien como información complementaria, deviene contraria a derecho.”
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Términos mencionados en esta doctrina: asegurado, artículo, siniestro, aseguradora, información, disposición, judicial, impuesto.